Informe de Superintendencia nº 118-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 118-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una operación de compraventa de concentrado de
mineral gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y sujeta al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), por la que el vendedor
emite una factura en moneda extranjera(
1
), cuyo valor de venta es
posteriormente modificado a través de una nota de débito emitida en el mismo
tipo de moneda.
Al respecto, se consulta si a efectos de realizar el depósito de la detracción a
que obliga el SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para la conversión a
moneda nacional es el de la fecha de emisión de la nota de débito o el de la
fecha de emisión de la factura.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al
SPOT, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el
14.11.2004 y normas modificatorias.
- Normas para la aplicación del SPOT al que se refiere el Decreto Legislativo
N.° 940, aprobadas por Resolución de Superintendencia N.° 183-
2004/SUNAT, publicada el 15.8.2004 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicada el 15.4.1999 y
normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de
la Ley del IGV).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido por el inciso a) del numeral 20.1 del artículo 20°
de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, para efecto de los
depósitos a los que se refiere el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N.°
940(
2
), en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la
1
En la misma fecha en que entrega los bienes materia de la compraventa.
2
Dicho artículo señala que el SPOT tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas
tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus
respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad
con el artículo 33° del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT; así

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