Informe de Superintendencia nº 116-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha09 Noviembre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 116-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan
de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de
bienes con fines educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Única
disposición complementaria derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima tercera
disposición complementaria final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo
N.° 882.
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios
inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las
instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas
modificatorias.
- Ley General de Educación, Ley N.° 28044, publicada el 29.7.2003 y normas
modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,
publicado el 9.11.1996 y normas modificatorias.
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y normas modificatorias.
- Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes, publicada el 2.11.2016 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
El primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política del Perú establece que
las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto
directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural; siendo que, en materia de aranceles de importación,
puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Por su parte, el artículo 88 de la Ley General de Educación prevé que las
instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto
creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o
actividades propias de su finalidad educativa y cultural, de acuerdo con lo previsto
en la Constitución.

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