Informe de Superintendencia nº 116-2020-SUNAT/7T0000
Año | 2020 |
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 116-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las universidades, institutos y escuelas de educación superior gozan
de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de
bienes con fines educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Única
disposición complementaria derogatoria de la Ley Universitaria y la Décima tercera
disposición complementaria final de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, respecto al Decreto Legislativo
N.° 882.
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios
inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las
instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas
modificatorias.
- Ley General de Educación, Ley N.° 28044, publicada el 29.7.2003 y normas
modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación,
publicado el 9.11.1996 y normas modificatorias.
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y normas modificatorias.
- Ley N.° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes, publicada el 2.11.2016 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
El primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política del Perú establece que
las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto
directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural; siendo que, en materia de aranceles de importación,
puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto
creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o
actividades propias de su finalidad educativa y cultural, de acuerdo con lo previsto
en la Constitución.
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