Informe de Superintendencia nº 115-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 115-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a
asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en
un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que
corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico
respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente,
configura alguna infracción tributaria.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.°
133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO
del Código Tributario).
- Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, que establece
disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros
vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, publicada el 31.12.2009 y
normas modificatorias (en adelante, RS del SLE-PLE).
- Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, que crea el Sistema de
Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en
SUNAT Operaciones en Línea, publicada el 29.12.2013 y normas modificatorias (en
adelante, RS del SLE-Portal).
- Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, que establece sujetos
obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera
electrónica y que modifica la RS del SLE-PLE y la RS del SLEPortal, publicada el
29.12.2013 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 8y el numeral 16 del
artículo 62° del TUO del Código Tributario, los administrados están obligados a llevar
los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes,
reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios,
estando facultada la SUNAT para establecer, mediante resolución de
superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, plazos máximos de atraso en los
que deberán registrar sus operaciones y demás aspectos en que aquellos deberán ser
llevados, así como los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica
o los que podrán llevarlos de esa manera y los requisitos, formas, plazos, condiciones
y demás aspectos que deberán cumplirse para su autorización, almacenamiento,
archivo y conservación.
Al respecto, mediante la RS del SLE-PLE, se crea el Sistema de llevado de Libros y
Registros Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar
los libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones,

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