INFORME de Superintendencia nº 115-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 115-2015-SUNAT/5D0000
En relación con el supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión
de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida
con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorarios pero antes del
pago del servicio por el cual se emite este, se consulta si existe la obligación de
retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “Ley del Impuesto a la Renta”).
Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, que dicta las normas
relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta
Categoría, publicada el 15.1.2007 y norma modificatoria.
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas
modificatorias (en adelante, RCP).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el artículo 1° del RCP, el compro bante de pago es un
documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la
prestación de servicios.
A su vez, el numeral 5 del artículo del citado R eglamento dispone que en la
prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título
oneroso, los comprobantes de pago(
1
) deberán ser emitidos y otorgados en el
momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
Por su parte, el penúltimo párrafo del citado artículo 5° del RCP establece que
la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a la
fecha antes señalada.
Fluye, pues, de lo anterior que si bien se ha dispuesto en el RCP la
oportunidad en que los recibos por honorarios deben emitirse y otorgarse,
también existe la posibilidad que su emisión y otorgamiento se anticipe a la
fecha antes mencionada.
2. Por otro lado, el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que
tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades
a que se refiere el inciso b) del artículo 71° de e sta Ley, deberán retener con
1
Al respecto, el numeral 2.1 del artículo 4° del RCP dispone que los recibos por honorarios se emitirán por
la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así
como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el incis o 1.5 del
numeral 1 del artículo 7° de dicho Reglamento (que exceptúa determinadas operaciones de la obligación
de otorgar comprobante de pago).

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