Informe de Superintendencia nº 114-2019-SUNAT/7T0000
Año | 2019 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 114-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las entidades del Sector Público que no realizan actividad empresarial
se encuentran obligadas a llevar el Libro Diario de manera electrónica.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante,
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto
Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, LIR).
- Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT, que establece las normas
referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, publicada el
30.12.2006 y normas modificatorias (en adelante, RS - libros y registros vinculados
a asuntos tributarios)
- Resolución de Superintendencia N.º 286-2009-SUNAT, que establece las
disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros
vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, publicada el 31.12.2009 y
normas modificatorias (en adelante, RS - SLE).
ANÁLISIS:
El numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario establece la obligación de los
administrados de llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los
sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes
magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan,
registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme
a lo establecido en las normas pertinentes.
A su vez, el numeral 16 del artículo 62° del referido código faculta a la SUNAT para
regular, mediante Resolución de Superintendencia, los requisitos, formas, condiciones
y demás aspectos que deberán cumplirse para el llevado, autorización,
almacenamiento, archivo y conservación de los libros y registros contables u otros
libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia,
vinculados a asuntos tributarios, así como para establecer sus plazos máximos de
atraso. Agrega el citado numeral que la SUNAT establecerá los deudores tributarios
obligados a llevar los referidos libros y registros de manera electrónica o los que podrán
optar por llevarlos de esa manera.
Por su parte, el artículo 65° de la LIR, dispone que los perceptores de rentas de tercera
categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como
mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato
Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia; agrega la norma que, los
perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde
300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad
con lo que disponga la SUNAT; asimismo, señala que los demás perceptores de rentas
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