Informe de Superintendencia nº 114-2006-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 114-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo según lo establecido en el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT.

El servicio sujeto al SPOT señalado en el párrafo anterior, constituye uno distinto e independiente de la operación sujeta a dicho Sistema por concepto de la presunción de venta a que hace referencia el artículo 4° de la Ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del servicio de pilado debe hacer un depósito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las instalaciones del molino.

INFORME N° 114-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, se encuentra comprendido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y si como consecuencia de ello, el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

Para tal efecto, el usuario del servicio entrega al prestador del mismo el arroz con cáscara o sin pilar y el servicio tiene como finalidad que el usuario obtenga el arroz pilado.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).

  • Ley N° 28211, que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, publicada el 22.4.2004, y norma modificatoria, (en adelante, Ley del IVAP).

  • Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT, que aprueba diversas disposiciones aplicables a los sujetos del IVAP, publicada el 4.11.2004, y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así, mediante los Anexos N° 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que el numeral 7 del citado Anexo N° 3 señala como servicio sujeto al SPOT la fabricación de bienes por encargo.

En dicho numeral, se define el aludido concepto como aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para...

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