Informe de Superintendencia nº 111-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha30 Octubre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 111 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la República
del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la
evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su protocolo,
un residente en Chile (persona jurídica) que integra un contrato de consorcio sin
contabilidad independiente con una empresa domiciliada en el Perú(
1
), que
presta servicios en el Perú y que no cumple con las condiciones para que se
constituya como un establecimiento permanente, se encontraría gravado con el
impuesto a la renta en el Perú por las rentas provenientes de tales servicios.
BASE LEGAL:
Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble
tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y
al Patrimonio y su protocolo, suscrito el 8.6.2001, aprobado por Resolución
Legislativa N.° 27905, publicada el 5.1.2003 y aplicable desde el 1.1.2004 (en
adelante, el Convenio).
ANÁLISIS:
1. El artículo 1 del Convenio establece que este se aplica a las personas
residentes de uno o de ambos Estados Contratantes; y los incisos d) y e) del
párrafo 1 de su artículo 3 señalan que, a menos que de su contexto se infiera
una interpretación diferente, el término “persona” comprende las personas
naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; y el
término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica a efectos impositivos.
Por su parte, el párrafo 1 de su artículo 2 señala que el Convenio se aplica a
los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de
los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
Agrega el párrafo 3 del indicado artículo que, los impuestos a los que se
aplica el Convenio son, en particular, en el caso del Perú, los impuestos
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta(
2
).
En consecuencia, cuando exista un impuesto exigible en el Perú conforme la
legislación tributaria peruana que grave la renta de una persona residente en
Chile, se aplicarán las disposiciones previstas en el Convenio.
1
La cual tiene la condición de operador del contrato.
2
Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias. En adelante, “LIR”.

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