INFORME de Superintendencia nº 111-2015-SUNAT/5D0000

Fecha17 Agosto 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0111 -2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con las cláusulas sobre intercambio de información contenidas en
los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria –
CDI que el Perú ha celebrado con otros países y que están vigentes, se
consulta si la SUNAT puede obtener información que es solicitada por la
autoridad competente del otro Estado contratante, incluso si se tratara de
información protegida por el secreto bancario, y entregarle dicha información,
aun cuando dicha superintendencia nacional no necesitara de esta para sus
propios fines fiscales.
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú de 1993 (en adelante, la Constitución).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6. 2013 y normas
modificatorias (en adelante, “Código Tributario”).
ANÁLISIS:
1. El artículo 55° de la Constitución establece que los tratados celebrados por
el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
Esta plena integración al ordenamiento jurídico peruano se encuentra
corroborada en el artículo 200° de la Constitución, cuando se dispone que la
acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango
de ley, entre ellas, los tratados.
En virtud de lo antes expuesto, se puede afirmar que:
a) Los CDI suscritos por el Perú que están vigentes forman parte del
ordenamiento jurídico nacional como cualquier otra norma jurídica.
b) Esta Superintendencia Nacional, como entidad de la administración
pública, debe dar cumplimiento a dichos Convenios, mientras no sean
abrogados o expulsados del ordenamiento jurídico peruano(
1
).
1
Al respecto, el artículo 3° del Decreto Supremo N. ° 001-2009 -JUS, Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Norma s
Legales de Carácter General, publicado el 15.1.2009 y normas modificatorias, señala que “(…) el
ordenamiento jurídico nacional constituye un sistema orgánico de normas legales de carácter general
o con efectos vinculantes, las que se integran según su propia jerarquía normativa y efectos legales”.

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