INFORME de Superintendencia nº 110-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 110-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA: A efecto de determinar el coeficiente a que se refiere el inciso a) del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el resultado por exposición a la inflación (REI) negativo, no debe considerarse para la determinación de los "ingresos netos" a que alude dicha norma.

INFORME N° 110-2003-SUNAT/2B0000

Se consulta si se debe considerar el REI negativo dentro del total de los ingresos netos a que hace referencia el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de determinar el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta de dicho impuesto.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Decreto Legislativo 797, que establece las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, publicado el 31.12.1995.

  • Reglamento de las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, aprobado por el Decreto Supremo 006-96-EF publicado el 12.1.1996, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

El artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que aquellos contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales determinadas a través de uno de los sistemas previstos para tal efecto.

En el inciso a) del referido artículo se establece el sistema de pago a cuenta por coeficiente, según el cual se fija la cuota a pagar sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Ahora bien, el propio artículo 85° del aludido TUO define como ingresos netos al total de ingresos gravables, de la tercera categoría, devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Es necesario entonces analizar la naturaleza del REI a efecto de determinar si encajaría dentro del concepto de ingresos netos arriba citado.

El TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 3°...

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