Informe de Superintendencia nº 108-2020-SUNAT/7T0000

Fecha30 Octubre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 108 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica,
Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i), se formulan
las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas los servicios que
prestan las universidades a terceros a través de sus centros de I+D+i?
2. En el caso que se produzca la enajenación del resultado de un proyecto en el
mismo ejercicio en que ha sido calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología (CONCYTEC) como de I+D+i ¿los gastos incurridos en su desarrollo
podrán ser deducidos con el beneficio previsto en la citada ley?
BASE LEGAL:
- Constitución Política del Perú, promulgada el 29.12.1993, publicada el 30.12.1993
y normas modificatorias.
- Ley N.° 30220, Ley Universitaria, publicada el 9.7.2014 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
- Decreto Supremo N.° 046-97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios
inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las instituciones
educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas
modificatorias.
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica, publicada el 13.3.2015 y norma
modificatoria.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188-2015-
EF, publicado el 12.7.2015 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en
adelante, “LIR”).
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, el artículo 19 de la Constitución Política del
Perú dispone que las universidades, institutos superiores y otros centros
educativos, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte
los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

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