INFORME de Superintendencia nº 108-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 108-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que
sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente:
1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la
comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174°
del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y
la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la
Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable
al contribuyente el régimen de gradualidad?
2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de
gradualidad?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en
adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código
Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-
2007/SUNAT, publicada el 31.3.2007 y norma modificatoria (en adelante, el
Reglamento).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo establecido en el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183°
del TUO del Código Tributario(
1
), la SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre
temporal por una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre
temporal lo ameritan, cuando por la acción del deudor tributario sea imposible
aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los
criterios que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Agrega dicho artículo que la multa en mención será equivalente al cinco por
ciento (5%) del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada
mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en
ningún caso la multa exceda de las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
Asimismo señala que, cuando no exista presentación de declaraciones o
cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el
monto establecido en las Tablas(
2
) que, como anexo, forman parte de dicho
TUO.
1
Que regula la aplicación d e la sanción de cierre temporal por la comisión de las inf racciones tipificadas en
los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del TUO de l Código Tributario.
2
Se refiere a las Tablas de infracciones y sanciones establecidas en el TUO del Código Tributario:
Tabla I: Aplicable a las personas y entidades generadoras de Renta de Tercera Categoría.

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