Informe de Superintendencia nº 105-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAT
MATERIA:
Se formulan
las sigu¡enles
consultas
relac¡onadas
con las citac¡ones
a
comoarecencia oue
efectúan
en virtud
de lo dispuesto
por
el
numeral
4 del
articulo
62" del Texto Único
Ordenado
del
Código
Tributario:
6.
SUPEf
|]TIl]DIl]TA ¡]ACIOIIAL
DE
ADM]NISIRAC]ON
IR]6UIAqIA
¿Qué
tratamiento debe darse
a las cartas solicitando
prórrogas
para los
apersonamientos,
dado
que
por
la magn¡tud
del número
de personas
citadas
es
imposible responder
cada una
de
las mencionadas
solic¡tudes?.
¿Opera
el
silencio administrativo
pos¡livo
como
lo establece
el numeral4
del artículo
33'
de la Ley del Procedimiento
Admin¡strat¡vo
General
- Ley N" 27444,
puesto
que el TUPA
de SUNAT
no t¡ene
previsto
un tratamlento
espec¡al
para los
mencionados casos?.
¿Qué
ocurre en el caso
de aquellas
personas
que
no asistieron a la pr¡mera
citación
y que
se apersonan
luego de que
se les not¡f¡ca
la segunda
citación
pero
antes
de que
se cumpla
la lecha
precisada por
la Adm¡nistración en la
segunda esquela de
not¡ficación?.
¿Procede
la
sanción
con la rebaja del 90%
ó 50v"?.
¿Prevalece
la fecha de notificación
o la fecha en que comparece
el
contribuyente
para
efectos
de
la
determinación
de la
gradual¡dad?.
En
el caso de contribuyentes
citados
para
comparecenc¡a
que
remiten cartas
med¡ante
las cuales so¡icitan
se adelante
la fecha y no asisten a la
mencionada,
¿cuándo
se estaría
configurando
la infracción: a la fecha
programada
o a la sol¡c¡tada
por
el confibuyente?.
¿Sería
de aplicación el
silencio
administrativo
pos¡tivo?.
¿Cuál
es el tratam¡ento
para
aquellas
personas que se apersonaron
con
posterioridad
a la primera
fecha programada
y no realizaron el pago del
monto de la multa
rebajada al 90%?.
¿Es
necesario
realizar una segunda
c¡tación solo
para
efectos
de establecer
que le corresponde
la multa
por el
507" ó 100%?.
En el mismo caso señalado
en el
numeral anterior,
podrÍamos
afirmar
que
lo
más importante es la presencia
del conlribuyente,
por
lo cual, deberíamos
de
abstenernos
de una segunda citac¡ón.
En ese mismo
razonamiento,
¿cuál
sería el monto de la multa a aplicar,
puesto que
el cr¡terio de gradualidad
se
aplica con el
pago
efectuado
en
Ia fecha de apersonam¡ento?.
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