Informe de Superintendencia nº 103-2016- SUNAT/5D0000

Fecha31 Diciembre 2018
Año2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 103 -2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Respecto de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de
derechos conexos (SGC) se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentran afectos al impuesto a la renta los ingresos que obtengan
por actividades habituales distintas a su objeto social?
2. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del
impuesto a la renta, ¿si los ingresos a que se hace referencia en la
pregunta anterior están destinados a reducir los gastos administrativos, que
a su vez permite una mayor distribución de los derechos de autor entre sus
asociados, constituye una distribución de las rentas de la SGC entre sus
asociados, tratándose de una SGC que tiene calidad de mandataria?
3. Para efectos de lo dispuesto en el referido inciso b), ¿la donación recibida
por la SGC de parte de alguno de sus asociados y que, a su vez, es
entregada en donación a favor de otros asociados, constituye una
distribución de las rentas de la SGC entre sus asociados?
4. ¿El primer párrafo del artículo 77°-A de la Ley del impuesto a la renta hace
referencia a los contratos de adhesión tipo mandato? o, ¿también resulta
aplicable a las SGC con contrato de adhesión tipo cesión?
5. En relación con el referido artículo 77°-A, ¿las SGC cuyos miembros sean
personas naturales tendrían la obligación de determinar el total de las
regalías netas a pagar a los asociados mensualmente, para la
determinación de la retención del impuesto a la renta de segunda
categoría?
6. ¿En caso la SGC que tiene la calidad de mandataria de los titulares de
obras protegidas por la Ley sobre el derecho de autor, no cumpliera con
retener y abonar dentro de los plazos establecidos en el mencionado
artículo 77°-A, el impuesto a la renta que grava las regalías
correspondientes a sus mandantes, que califican como rentas de segunda
categoría, estaría sujeta a alguna responsabilidad?, ¿incurriría en alguna
infracción tributaria?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley sobre el derecho de autor, Decreto Legislativo N.° 822, publicado el
24.4.1996 y normas modificatorias (en adelante, la LDA).

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