Informe de Superintendencia nº 102-2016- SUNAT/5D0000
Año | 2016 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 102-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el caso de una compañía holding no domiciliada en el Perú, residente
de un país o territorio de baja o nula imposición (PTBNI), cuyas acciones no
cotizan en bolsa o mecanismo centralizado de negociación alguno, y que es
titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de
sociedades anónimas domiciliadas en el país(
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), así como de participaciones en
sociedades comerciales de responsabilidad limitada (SCRL) domiciliadas en el
país, la cual cambia su domicilio a un tercer país que no constituye un PTBNI, y
dicho cambio no implica la liquidación o disolución de la compañía holding no
domiciliada, la cual mantendrá en todo momento su misma personalidad jurídica.
Al respecto, se consulta si, para efectos del impuesto a la renta, dicho cambio de
domicilio a otro país supondría una enajenación directa o indirecta de tales
acciones o participaciones.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
ANÁLISIS:
1. El inciso b) del artículo 1° de la LIR establece que el impuesto a la renta
grava las ganancias de capital.
Asimismo, conforme al artículo 2° de la misma ley, para efectos de esta
constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la
enajenación de bienes de capital, entendiéndose por tales a aquellos que no
están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o
de empresa.
Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la citada ley,
para los efectos de esta, se entiende por enajenación la venta, permuta,
cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto
de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
De otro lado, el segundo párrafo del artículo 6° de la mencionada ley señala
que en caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales,
agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las
rentas gravadas de fuente peruana.
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Las cuales pueden o no cotizar en la Bolsa de Valores de Lima.
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