Informe de Superintendencia nº 101-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 101-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT.

INFORME N° 101-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicho Sistema como fabricación de bienes por encargo, la operación de compra de bienes, en la cual el proveedor (fabricante) realice la fabricación de determinados bienes utilizando la marca o especificaciones, o diseño entregado por el cliente adquirente o comprador de los citados bienes.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 referente al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias(1).

ANÁLISIS:

En principio, se parte de la premisa que la consulta planteada se refiere a la fabricación de bienes por encargo regulada en el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y se entiende que en el supuesto planteado se presentan los siguientes elementos:

  • Existe una operación de venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente.

  • El adquirente transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del TUO mencionado dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o...

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