Informe de Superintendencia nº 100-2016- SUNAT/5D0000

Año2016
Fecha03 Junio 2016
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 100-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el saldo no utilizado del crédito tributario por reinversión del
artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 882 podría ser utilizado junto con el
crédito tributario por reinversión establecido en la Ley N.° 30220, Ley
Universitaria.
BASE LEGAL:
- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo N.°
882, publicado el 9.11.1996 y normas modificatorias.
- Normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las
instituciones educativas particulares, Decreto Supremo N.° 047-97-EF,
publicado el 30.4.1997 (en adelante, “Reglamento”).
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014.
- Normas Reglamentarias de la Ley N.° 30220, aprobadas por Decreto
Supremo N.° 006-2016-EF, publicado el 23.1.2016 (en adelante,
Reglamento de la Ley Universitaria).
ANÁLISIS:
1. Según el artículo 13° del Decreto Legislativo N.° 882, las Instituciones
Educativas Particulares (IEP) que reinvertían total o parcialmente su renta
reinvertible en mismas o en otras IEP, constituidas en el país, tenían
derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto
reinvertido; siendo que las características de los programas de reinversión,
así como la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se
refiere este artículo se establecerían en el Reglamento.
Al respecto, conforme al artículo 5° del Reglamento el crédito a que se
refiere el artículo citado en el párrafo precedente era el 30% del monto
efectivamente invertido en la ejecución de un programa de reinversión,
aprobado conforme a las disposiciones de dicho decreto legislativo y al
Reglamento; el cual podía ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la
Institución Receptora o de la Institución Reinversora, según sea el caso;
siendo que la parte del crédito no utilizada en un ejercicio podía aplicarse
contra el Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.
De las normas citadas fluye que el crédito tributario por reinversión que le
hubiere correspondido a un contribuyente en un determinado ejercicio
gravable, a que se refiere el artículo 1del Decreto Legislativo N.° 882,
podía ser aplicado contra el Impuesto a la Renta de la IEP (receptora o
reinversora); siendo que el saldo del crédito no utilizado en un ejercicio
podía aplicarse contra el impuesto de los ejercicios siguientes hasta
agotarlo, no habiéndose encontrado supeditada dicha aplicación a un plazo.
2. Por otro lado, el numeral 119.2 del artículo 119° de la Ley Universitaria
establece que las universidades privadas societarias (UPS)(
1
) que generan
1
El inciso e) del artículo 1° del Reglamento de la Ley Universitaria señala que se entiende por UPS a la persona
jurídica de la institución universitaria que tiene fines de lucro.

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