Informe de Superintendencia nº 100-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 100-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Se absuelven diversas consultas y solicitudes de aclaración en relación con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras, regulada por la Ley N° 28194.

INFORME N° 100-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan diversas solicitudes de aclaración respecto de las respuestas N° 7, 8, 13 y 14 contenidas en el Informe N° 036-2004-SUNAT/2B0000 del 27.2.2004, mediante el cual se absolvieron diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras(1).

Asimismo se formulan las siguientes consultas:

  1. Si una ESF presta dinero a un Banco del exterior: a) ¿está gravada con el ITF la entrega de los fondos?, b) ¿está gravado el posterior pago de la deuda por parte del Banco del exterior a favor de las ESF?.

  2. En el caso de las declaraciones juradas del Anexo 4, ¿el empleador está obligado a presentar dicho anexo declarando sólo a los nuevos empleados o a todos los empleados ya declarados anteriormente incluyendo a los nuevos?, ¿en el caso de convenios de pago de haberes suscritos, se debe presentar declaración jurada por los nuevos empleados o basta con el convenio?.

  3. ¿Se encuentran exoneradas del ITF las pensiones recibidas del exterior?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28194, que dicta medidas para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, la Ley).

  • Reglamento de la Ley N° 28194, Decreto Supremo N° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004 (en adelante, Reglamento del ITF).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:

En principio se partirá por dar atención a las aclaraciones a que se hace mención en el rubro materia y posteriormente se dará respuesta a las interrogantes detalladas en el mismo rubro.

  1. Con relación al supuesto de transferencias recibidas desde el exterior, en el Informe N° 036-2004-SUNAT/2B0000 se consultaba: ¿si con dicha transferencia se hace un pago al Banco o se compra un cheque de gerencia, se gravará con el ITF dichas operaciones?(2).

    Al respecto, el consultante señala que en dicho Informe se ha concluido que si el giro o envío del dinero del exterior es utilizado por el beneficiario en el país para realizar un pago a una ESF, dicho pago estará afecto al ITF.

    Asimismo, en el referido Informe se indica que en el supuesto que con el mencionado giro se adquiera un cheque de gerencia en el que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939(3), se producirá el hecho imponible señalado en el inciso c) del mismo artículo.

    Ahora bien, el consultante sostiene que cuando el Banco recibe el giro o envío procedente del exterior y debe entregar la suma al beneficiario, el medio de pago que normalmente usa el Banco, como una práctica del mercado para la entrega de dicho dinero, será el cheque de gerencia. Por tanto, la entrega de dicho cheque de gerencia no es un supuesto gravado, pues el beneficiario del envío lo que desea es recibir el dinero, más no comprar un cheque de gerencia.

    En principio, es importante resaltar que la consulta original partía del supuesto en el cual era el beneficiario del giro o envío del dinero el que compraba un cheque de gerencia (entendido como un acto voluntario). Asimismo, resulta importante aclarar que en ningún momento se afirma -per se- que la entrega de fondos obtenidos por un envío de dinero procedente del exterior está gravada con el ITF como una adquisición de un cheque de gerencia, sino que el análisis contenido en el Informe N° 036-2004-SUNAT/2B0000 se efectúo teniendo en cuenta el supuesto consultado.

    De otro lado, entendemos que la aclaración solicitada está dirigida a determinar si la emisión de un cheque de gerencia por parte de una ESF, sin que medie instrucción de un tercero, se encuentra gravada con el ITF.

    Ahora bien, el inciso c) del artículo 9° de la Ley establece que el ITF grava la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del mencionado artículo.

    Por su parte, el inciso c) del artículo 14° de la Ley indica que la obligación tributaria nace al adquirir los documentos a que se refiere el inciso c) del artículo 9° antes glosado.

    A su vez, el literal b.2) del inciso b) del artículo 15° de la Ley acotada, dispone que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, comunidad de bienes, fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fideicomisos bancarios o de titulización, así como los consorcios, joint ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente que adquieran los cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros a que se refiere el inciso c) del artículo 9°.

    Al respecto, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define el término "adquisición" como el acto por el cual se hace uno dueño de alguna cosa; y también la misma cosa adquirida, en relación a esto último, comprende, hablando en general, todo cuanto logramos o nos viene por compra, donación, herencia u otro título cualquiera.

    En este orden de ideas, entendemos que el término "adquisición" a que hace referencia la Ley, no debe limitarse a la manifestación de voluntad de querer algo para beneficiarse de él; sino que implica otras acepciones tal como se ha indicado en el párrafo precedente.

    Por lo expuesto, se encontrará gravado con el ITF el acto por el cual el cheque de gerencia emitido por la propia ESF, sin que medie instrucción de un tercero, es entregado al beneficiario, toda vez que en términos de la Ley se producirá una adquisición, siendo el beneficiario quién actúa como adquirente.

  2. Sobre los casos de desembolso de colocaciones diferentes al descuento donde el Banco se cobra una comisión del desembolso y abona posteriormente sólo el neto a la cuenta pasiva o emite un cheque de gerencia por la diferencia, en el Informe N° 036-2004-SUNAT/2B0000 se consultaba si hay ITF sólo por el abono en la cuenta o también por el importe de la comisión que se ha cobrado el Banco sin existir por ello débito en la cuenta(4). En cuanto a este tema, se señaló que se genera el ITF por el importe de la comisión que se ha cobrado la ESF. Asimismo, se consignó en una nota a pie (N° 11) que cabía recordar que la adquisición de cheques de gerencia también está gravada con el ITF.

    Sobre el particular, el consultante señala que el desembolso de un crédito con un cheque de gerencia conlleva a pagar dos ITF: i) por la entrega de los fondos y, ii) la emisión del cheque de gerencia, pues en este último caso se habría producido una adquisición del cheque de gerencia.

    En cuanto a este tema, y al igual que en el numeral precedente, entendemos que la inquietud radica en determinar si se encuentra gravada con el ITF la emisión por parte de una ESF del cheque de gerencia, sin que medie instrucción del tercero.

    Al respecto, considerando que esta inquietud es similar a la formulada en el numeral 1 del presente Informe,
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