Informe de Superintendencia nº 100-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 100-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si, durante la vigencia de la Ley N.° 23733, para fines de la
exoneración del Impuesto a la Renta que se encontraba prevista en inciso m) del
artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, los
pagos de bonificaciones u otros beneficios entregados a los trabajadores de una
universidad privada constituida como persona jurídica sin fines de lucro, que no
tuvieran la condición de miembros de esta, calificaban como una distribución
directa o indirecta del excedente.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Ley N.° 23733, Ley Universitaria, publicada el 17 .12.1983 y derogada por la
Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 30220, Ley
Universitaria, publicada el 9.7.2014.
ANÁLISIS:
El inciso m) del artículo 19° de la LIR, derogado p or la Ley N.° 30404(
1
),
establecía la exoneración del impuesto a la renta a las universidades privadas
constituidas bajo la forma jurídica a que se refería el artículo 6° de la Ley N.°
23733, en tanto cumplieran con los requisitos señalados en este artículo.
Por su parte, el mencionado artículo 6° de la Ley N 23733 señalaba que las
universidades privadas, creadas por iniciativa de particulares, calificaban como
personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Agregaba el citado
artículo que, en este tipo de universidades, el excedente que pudiera resultar al
término de un ejercicio presupuestal anual se invertía en favor de la institución y
en becas para estudios, no pudiendo ser distribuido entre sus miembros ni
utilizados por ellos, directa o indirectamente.
Como se aprecia de las normas antes glosadas, las universidades privadas
constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro
estuvieron exoneradas del impuesto a la renta al amparo del inciso m) del artículo
19° de la LIR, siempre que el excedente que pudiera resultar al término de un
ejercicio presupuestal anual cumpliera, de manera concurrente con los
siguientes requisitos:
a) Se invierta en favor de la propia universidad y en becas de estudio; y,
1
Publicada el 30.12.2015.

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