Informe de Superintendencia nº 099-2008-SUNAT/2B0000

Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 099-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

Para efecto de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, los deudores tributarios pueden fijar su domicilio procesal en la ciudad de Lima, a pesar de pertenecer al directorio de una Intendencia u Oficina Zonal que tenga competencia en otra zona geográfica del país.


INFORME N° 099-2008-SUNAT/2B0000


MATERIA:

Se consulta si durante los procedimientos de apelación, queja y otros, seguidos ante el Tribunal Fiscal, los deudores tributarios pueden fijar domicilio procesal en la ciudad de Lima, a pesar de pertenecer al directorio de una Intendencia u Oficina Zonal que tenga competencia en otra zona geográfica del país.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, que fija el radio urbano aplicable a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, publicada el 17.1.1998.

ANÁLISIS:

  1. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.

    Asimismo, en el último párrafo de dicho artículo se establece que cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.

  2. Ahora bien, la Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT fija el radio urbano aplicable a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

    El artículo 2° de la citada resolución dispone que cuando en un procedimiento tributario el contribuyente señale un domicilio procesal diferente a su domicilio fiscal, las notificaciones y demás actos procesales que se efectúen en el desarrollo de dicho procedimiento deberán realizarse en el domicilio...

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