Informe de Superintendencia nº 096-2011-SUNAT/2B0000

Año2011
Fecha12 Agosto 2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 096-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Complementar los alcances del Informe N.° 234-2009- SUNAT/2B0000 sobre el
cómputo de los resultados por diferencia de cambio para la determinación de la
base imponible del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8. 12.2004, y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
El artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las
diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual
de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos
obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la
determinación de la renta neta.
Ahora bien, de acuerdo con el análisis efectuado en el Informe N.° 234-2009-
SUNAT/2B0000(
1
), y sobre la base del razonamiento contenido en la
Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N.° 02760-5-20 06 de fecha 23.5.2006,
emitida con carácter de precedente de observancia obligatoria, todos los
resultados por diferencia de cambio que obtengan las personas jurídicas son
computables para la determinación del Impuesto a la Renta, sin importar la
operación con la que pudiera vincularse, “sea que esta genere renta de fuente
peruana o de fuente extranjera, e inclusive cuando la operación no fuese
realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del negocio”.
En efecto, según lo sostenido en el mencionado Informe, el cómputo de la
totalidad de los resultados obtenidos por diferencia de cambio se deriva, por un
lado, en la distinta naturaleza que tienen dichos resultados respecto de los
generados por las operaciones con las cuales se vinculan(
2
) y, por el otro, en el
hecho que, bajo el criterio de “empresa fuente”, las personas jurídicas deben
considerar la totalidad de sus resultados.
Bajo esta perspectiva, no podría admitirse que, como producto de una lectura
del texto del artículo 61° del TUO de la Ley del Im puesto a la Renta, al
determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas
prescindieran de resultados originados en diferencia de cambio -sean positivos
o negativos- por la sola circunstancia de considerar que tienen como
1
Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).
2
Lo cual, precisamente, condujo al Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 02760-5-2006 a concluir que l as ganancias
generadas por diferencias de cambio no constituyen ingreso neto mensual para la determinación de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta.

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