INFORME de Superintendencia nº 096-2015-SUNAT/5D0000
Año | 2015 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 096-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Es posible extinguir la deuda tributaria de sociedades extinguidas
conforme a la Ley General de Sociedades?
2. En el supuesto que existieran bienes embargados internados en los
almacenes de la SUNAT cuya propiedad pertenezca a sociedades
extinguidas conforme a la Ley General de Sociedades ¿es posible
declararlos en abandono?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias (en adelante, “Ley del Impuesto a la Renta”).
Supremo N.° 033-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias
(en adelante, “Código Tributario”).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publica da el 9.12.1997 y
normas modificatorias (en adelante, “LGS”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias
(en adelante, “el Reglamento”).
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT que aprueba las
disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943 que aprobó la
Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el 18.9.2004 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Respecto de la primera consulta, cabe señalar en primer término que el
artículo 6° de la LGS establece que la sociedad adq uiere personalidad
jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se
inscribe su extinción.
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