Informe de Superintendencia nº 095-2016- SUNAT/5D0000

Fecha13 Julio 2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 095-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si la no aplicación de la actualización excepcional de las deudas
tributarias, establecida por Ley N.° 30230, a las empresas y entidades cuyos
representantes por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en
trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado,
comprende a cualquier delito penal en agravio del Estado o debe considerarse
para dichos efectos únicamente la lista de delitos establecida en el artículo 40°
del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068 del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de
procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, publicada el 12.7.2014 (en adelante, la Ley).
- Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias
establecida en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización
de la inversión en el país, aprobado por el Decreto Supremo N.° 322-2014-EF,
publicado el 23.11.2014 (en adelante, el Reglamento).
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2008-JUS, publicado el
5.12.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del Decreto
Legislativo N.° 1068).
ANÁLISIS:
El artículo de la Ley dispone que están comprendidas en la actualización
excepcional de las deudas tributarias (AEDT), todas las deudas tributarias
pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la misma(
1
), cuya
recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas
ante el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de
pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.
Por su parte, el artículo 3° de la Ley señala que la actualización comprende a los
deudores tributarios por las deudas a que se refiere el artículo 1° antes citado,
excepto a las personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia
condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado,
ni tampoco a las empresas ni las entidades cuyos representantes, por haber
actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia
condenatoria vigente por delito en agravio del Estado.
1
13.7.2014.

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