INFORME de Superintendencia nº 095-2013-SUNAT/4B0000

Fecha22 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 095-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una operación inafecta al Impuesto General a las
Ventas (IGV) que es gravada con dicho Impuesto, el cual es trasladado al
adquirente o usuario.
Al respecto, se consulta si teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 69° de
la Ley del IGV, dicho adquirente o usuario puede considerar el Impuesto
trasladado como gasto o costo deducible para efectos del Impuesto a la Renta, al
no poder aplicarlo como crédito fiscal.
BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú de 1993, publicada el 30.12.1993.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV).
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
1. En principio, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el
artículo 109° de la Constitución Política del Perú de 1993, la ley es obligatoria
desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Así pues, dada la obligatoriedad de la ley y, en virtud de ello el carácter
imperativo de las normas(
1
), en particular las tributarias, si conforme a estas
una operación se encuentra inafecta al IGV, tal condición no puede quedar
enervada por las partes intervinientes en dicha operación.
En tal sentido, el hecho que se desagregue en el comprobante de pago
respectivo un determinado monto por concepto del IGV, tratándose de una
operación inafecta de este Impuesto, no puede conllevar al reconocimiento
del carácter de Impuesto al monto antes señalado, existiendo en dicho
supuesto el traslado incorrecto de un “impuesto” al adquirente o usuario,
respecto del cual este no puede solicitar a la Administración Tributaria su
reconocimiento o devolución; sin perjuicio de que pueda requerir al proveedor
la devolución correspondiente(
2
).
1
Como s eñala Marcial Rubio, “(…) un rasgo esencial de la norma jurídica (y en verdad del sistema jurídico
en su conjunto), es el del respaldo de la fuerza del Estado, entendiendo por ello que el Estado garantiza el
cumplimiento de las normas jurídicas, en caso necesario, mediante el uso de las instituciones públicas y
de la propia fuerza de su aparato”.
En:
“El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, 5ª Ed., Lima, 1991, págs. 104-105.
2
En esa misma línea, en el Informe N.° 172-2001- SUNAT/K0000 (disponible en el Portal de SUNAT:
www.sunat.gob.pe) se ha señalado que “en la medida que la operación efectuada califique como una

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