Informe de Superintendencia nº 094-2001-SUNAT/K00000

Fecha01 Enero 2001
Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 094-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA:

1. Se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) positivo que genera una empresa cuya actividad es la adquisición y manejo de acciones de otras empresas, generalmente del mismo grupo (holding).

2. Para efectos del Impuesto a la Renta, los gastos de financiación y asesoría relacionados a la compra de acciones en que incurren las empresas cuya actividad es la adquisición y manejo de acciones de otras empresas (holding), y que obtienen exclusivamente ingresos por concepto de dividendos no gravados e ingresos gravables por concepto del Resultado por Exposición a la Inflación, no son deducibles, total ni proporcionalmente, al no cumplir dichos gastos con el principio de causalidad.

3. El segundo párrafo de la norma VIII del TUO del CT no es aplicable para ajustar el valor de un servicio prestado entre empresas del mismo grupo económico, cuando no está en cuestión la verdadera naturaleza de la operación, sino el valor en que se transfieren los servicios entre ellas.

INFORME N° 094-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. Si el Resultado por Exposición a la Inflación (REI) que genera una empresa cuya actividad es la adquisición y manejo de acciones de otras empresas, generalmente del mismo grupo (holding), se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta.

2. De encontrarse gravado el REI señalado, si las empresas mencionadas deben prorratear, entre otros, los gastos de financiamiento y asesoría relacionados a la compra de acciones, conforme al artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que también obtienen ingresos no gravados por concepto de dividendos.

3. Si, en aplicación de la norma VIII del Código Tributario, puede desconocerse la sobrevaluación de los servicios prestados entre las empresas del mismo grupo económico, considerando que no existe valor agregado alguno en la prestación de dichos servicios a una tercera empresa del grupo.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante, TUO del CT).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).

- Normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria, Decreto Legislativo N° 797.

ANÁLISIS:

1. En relación con la primera consulta,...

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