INFORME de Superintendencia nº 093-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 093-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con lo señalado en el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta,
se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el tratamiento que, para efectos de la determinación del costo
computable, tienen los intereses pagados por un financiamiento obtenido para
la construcción de un bien del activo fijo, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta vigente hasta el 31 de diciembre
de 2012?
2. ¿Cuáles son las operaciones que estarían comprendidas bajo el concepto de
“costo de construcción” regulado en el numeral 2 del artículo 20º de la Ley del
Impuesto a la Renta? ¿serían aquellas reguladas en la Sección F de la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas referidas
a la actividad de construcción?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la LIR).
ANÁLISIS:
1. El artículo 20° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su
modificación por el Decreto Legislativo N.° 1112(
1
), disponía que por costo
computable de los bienes enajenados, se entendería el costo de adquisición,
producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o
valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo
a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según
corresponda.
Añadía que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, debía
entenderse por:
a) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido,
incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los
gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros,
gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones
normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la
adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y
derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios
para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o
1
Publicado el 29.6.2012, que entró en vigencia a partir del 1.1.2013.

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