Informe de Superintendencia nº 093-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 093-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de
Tacna, se formula las siguientes consultas:
1. Cuando un contribuyente cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Lima, el que opera como sede administrativa, suscribe un contrato de cesión
en uso oneroso de espacios físicos con el Operador y realiza las actividades
detalladas en el artículo de la Ley N.° 27688 a través de un
establecimiento anexo ubicado en la Zona Franca de Tacna, ¿se encuentra
exonerado según los alcances del aludido artículo ?
2. Si un contribuyente domiciliado en Lima cambia su domicilio fiscal a la
ciudad de Tacna, se convierte en usuario de la Zona Franca de Tacna y
desarrolla en dicha zona sus actividades productivas, aun cuando mantiene
un establecimiento anexo en Lima que opera como sede administrativa, ¿se
encuentra exonerado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley
N.° 27688?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, publicada el
28.3.2002 y normas modificatorias (en adelante, Ley de ZOFRATACNA).
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el
11.2.2006 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del artículo 7° de la Ley de ZOFRATACNA señala que, en
la Zona Franca(
1
), se podrán desarrollar actividades industriales,
agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el
almacenamiento o distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado,
etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así
como la reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria,
motores y equipos para la actividad minera, de acuerdo a la lista aprobada
por resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con
el Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo incluirse otras actividades
mediante decreto supremo.
Asimismo, el segundo párrafo de dicho artículo indica que los usuarios que
realicen tales actividades están exonerados del impuesto a la renta,
1
Constituida sobre el área física del CETICOS de Tacna acorde con lo señalado en el artículo 3° de la
Ley de ZOFRATACNA.

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