Informe de Superintendencia nº 091-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 091-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si en el supuesto de una fusión por absorción en la cual la empresa
absorbida es usuaria de ZOFRATACNA y la empresa absorbente se encuentra
domiciliada en el país, pero fuera del departamento de Tacna, se requiere del
cumplimiento de algún requisito administrativo ante la SUNAT para que la
empresa absorbente continúe gozando de los beneficios tributarios reconocidos
en el artículo 7° de la Ley N.° 27688 a favor de la empresa absorbida.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, publicada el
28.3.2002 y normas modificatorias (en adelante, Ley de ZOFRATACNA).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de ZOFRATACNA,
aprobado mediante Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el
11.2.2006 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
1. El artículo 7° de la Ley de ZOFRATACNA establece que en la Zona Franca
se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila,
ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o
distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado,
división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la
reparación, reacondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores
y equipos para la actividad minera, de acuerdo con la lista aprobada por
resolución ministerial del Ministerio de la Producción en coordinación con el
Ministro de Economía y Finanzas, pudiendo incluirse otras actividades
mediante decreto supremo.
Agrega que los usuarios que realicen tales actividades están exonerados del
impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al
consumo, impuesto de promoción municipal, así como de todo tributo, tanto
del gobierno central, regional y municipal, creado o por crearse, inclusive de
aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las
aportaciones a ESSALUD y las tasas.
Asimismo, señala que las operaciones que se efectúen entre los usuarios
dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del impuesto general a las
ventas e impuesto de promoción municipal.
Por su parte, el artículo 9° del Reglamento dispone que para gozar de los
beneficios establecidos en el artículo de la Ley de ZOFRATACNA, los
usuarios deberán cumplir con lo siguiente:
a) Reunir los requisitos para ser considerado domiciliado en el país, de
acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

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