Informe de Superintendencia nº 090-2019-SUNAT/7T0000
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro
de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta (REEIR), que realiza actividad
empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el
cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción,
transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también
como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas
asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La ganancia de capital derivada de la enajenación de activos que se
generaría como consecuencia de la citada fusión se encontraría gravada con
el impuesto a la renta o se encontraría comprendida dentro de los alcances
de la exoneración prevista por el inciso b) del artículo 19° de la referida ley?
2. ¿Varía la respuesta a la consulta anterior si es que los activos son transferidos
a favor de una asociación sin fin de lucro vinculada que también goza del
régimen de exoneración del impuesto a la renta y cuyo estatuto contempla
fines similares y/o idénticos a la asociación transferente?
3. ¿La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del Impuesto
General a las Ventas comprende a la transferencia de bienes que se realice
como consecuencia de la reorganización en donde participen asociaciones sin
fines de lucro?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-
EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del
IGV”).
ANÁLISIS
1. El inciso b) del artículo 19° de la LIR establece que están exonerados del
impuesto hasta el 31.12. 2019, entre otras, las rentas de asociaciones sin fines
de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno
o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación,
cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de
vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país;
no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes
vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su
patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines
contemplados en este inciso.
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