Informe de Superintendencia nº 088-2007-SUNAT/2B0000

Fecha11 Mayo 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 088-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Si algunos de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales no efectuaron depósitos respecto de su Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en un determinado periodo, por no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo, las organizaciones sociales que los representan, responsables de la declaración y pago de la contribución al referido Régimen Contributivo, no están obligadas a incluir en dicha declaración a tales trabajadores, por lo que no deben consignar en ésta información alguna respecto de los mismos.

  2. Las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de la contribución al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, no se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual referida a dicha contribución, por los periodos respecto de los cuales ninguno de tales pescadores hayan efectuado depósito alguno por dicho concepto, en razón de no haberse realizado en tales periodos transacción alguna de compraventa de productos hidrobiológicos.

  3. Las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación a nombre de las entidades responsables inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27177, únicamente se utilizarán para el pago de deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud correspondiente a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

    En tal sentido, no existe habilitación legal para que se embarguen dichas cuentas por deudas de las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de tales contribuciones, por conceptos distintos a las deudas tributarias por contribuciones correspondientes a dicho Régimen Contributivo.

INFORME N° 088-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud correspondiente al pescador artesanal independiente, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Es factible que aquellos pescadores artesanales que no efectuaron depósitos por concepto del seguro regular sean declarados por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA) con S/. 0.00 y bajo la situación de trabajador con licencia sin goce de haber?

  2. De no efectuarse en el mes ningún depósito por parte de los pescadores artesanales, es decir, el total a declarar es S/. 0.00, ¿qué mecanismo deben aplicar las OSPA responsables de la declaración y pago de la contribución a cargo del pescador artesanal independiente?

  3. En el caso que la OSPA tenga multas y moras impuestas por SUNAT, ¿existe la posibilidad que se le embargue la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación específicas para ESSALUD?

BASE LEGAL:

  • Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes(1).

  • Reglamento de la Ley N° 27177, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2000-TR(2) (en adelante, el Reglamento).

ANÁLISIS:

En principio, se entiende que la primera consulta plantea el supuesto de organizaciones sociales(3) responsables de la declaración y pago de la contribución al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS), correspondiente a pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, algunos de los cuales no efectuaron depósitos respecto de su RCSSS en un periodo determinado, en razón de no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo.

En relación con dicho supuesto, la consulta está dirigida a que se establezca si es que dichas organizaciones sociales deben declarar con S/. 0.00 tratándose de aquellos pescadores artesanales que no efectuaron depósitos respecto de su RCSSS y, de ser ese el caso, si es que en el rubro "Situación del Trabajador" del PDT que se emplea para su declaración, debe consignarse respecto de tales pescadores la situación "Licencia sin goce de haber" (código 15).

Asimismo, se entiende que la segunda interrogante está orientada a que se determine, en relación con el mismo Régimen Contributivo correspondiente a los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, si las referidas organizaciones sociales se encuentran obligadas a presentar la correspondiente declaración jurada mensual por los periodos respecto de los cuales ninguno de tales pescadores ha efectuado depósito alguno por dicho concepto, en razón de no haber realizado en los referidos periodos ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos.

Partiendo de las referidas premisas,...

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