INFORME de Superintendencia nº 088-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
Fecha09 Mayo 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 088 -2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si las notas de crédito o débito que anulan y/o modifican el Boleto de
Transporte Aéreo Electrónico (BME) regulado por la Resolución de
Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT pueden ser emit idas y transmitidas en
forma electrónica.
BASE LEGAL:
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999, y normas
modificatorias.
Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, que aprueba las
normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros,
publicada el 4.7.2004 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes
de Pago, solo se consideran como tales, siempre que cumplan con todas las
características y requisitos mínimos establecidos en dicho reglamento, los
siguientes documentos:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera previa por la SUNAT.
Al respecto, cabe indicar que entre los documentos a que alude el inciso f) del
artículo 2° antes citado, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo del
mencionado Reglamento incluye a los boletos de transporte aéreo que emiten
las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo
regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 27261, Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; los cuales -conforme indica la norma- permitirán
sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito
fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y
se discrimine el Impuesto.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el primer párrafo
del artículo 16° del Reglamento de Comprobantes de Pago, las normas
contenidas en los capítulos III y IV(
1
) de ese dispositivo legal, a excepción de
1
Capítulos referidos a Requisitos y Características de los Comprobantes de Pago, y Obligaciones
Generales, respectivamente.

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