Informe de Superintendencia nº 087-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N°087-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Las operaciones de venta de bienes materia de un contrato de arrendamiento financiero efectuadas por personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas no habituales no generan derecho al crédito fiscal ni califican como costo o gasto para las empresas del Sistema Financiero, por lo cual no resulta necesaria la solicitud del Formulario N° 820 por parte de los sujetos que transfieren dichos bienes.

INFORME N°087-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si resulta necesario que las personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que no son habituales, al transferir bienes muebles e inmuebles, deban gestionar el Formulario N° 820, a fin de que las empresas del sistema financiero que no generan crédito fiscal ni costo o gasto en estas transacciones, y destinan dichos bienes a operaciones de arrendamiento financiero, puedan sustentar ante la SUNAT la operación realizada para efectos de los tributos que ésta administra, o si en su defecto debería obviarse este trámite considerando los costos administrativos que genera para la SUNAT y para los contribuyentes, además de existir otras formas más eficientes de acreditar la operación.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, para efecto del presente informe se parten de las siguientes premisas:

  • Toda vez que la consulta se formula en aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27394(4), mediante el cual se modifica el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, entendemos que los contratos de arrendamiento referidos son aquellos celebrados a partir del 1.1.2001.

  • Asimismo, entendemos que la consulta no está referida a operaciones de retroarrendamiento financiero.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas la obligación de otorgar comprobantes de pago, requiere habitualidad.

Añade que la SUNAT, en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.

Asimismo, señala que las personas naturales,...

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