Informe de Superintendencia nº 087-2005-SUNAT/2B0000
Año | 2005 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Las operaciones de venta de bienes materia de un contrato de arrendamiento financiero efectuadas por personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas no habituales no generan derecho al crédito fiscal ni califican como costo o gasto para las empresas del Sistema Financiero, por lo cual no resulta necesaria la solicitud del Formulario N° 820 por parte de los sujetos que transfieren dichos bienes.
INFORME N°087-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si resulta necesario que las personas naturales, sociedades conyugales y/o sucesiones indivisas que no son habituales, al transferir bienes muebles e inmuebles, deban gestionar el Formulario N° 820, a fin de que las empresas del sistema financiero que no generan crédito fiscal ni costo o gasto en estas transacciones, y destinan dichos bienes a operaciones de arrendamiento financiero, puedan sustentar ante la SUNAT la operación realizada para efectos de los tributos que ésta administra, o si en su defecto debería obviarse este trámite considerando los costos administrativos que genera para la SUNAT y para los contribuyentes, además de existir otras formas más eficientes de acreditar la operación.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias; en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC.
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Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT(2) y normas modificatorias.
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Decreto Legislativo N° 299(3) – Ley de Arrendamiento Financiero y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En principio, para efecto del presente informe se parten de las siguientes premisas:
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Toda vez que la consulta se formula en aplicación de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27394(4), mediante el cual se modifica el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, entendemos que los contratos de arrendamiento referidos son aquellos celebrados a partir del 1.1.2001.
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Asimismo, entendemos que la consulta no está referida a operaciones de retroarrendamiento financiero.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas la obligación de otorgar comprobantes de pago, requiere habitualidad.
Añade que la SUNAT, en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
Asimismo, señala que las personas naturales,...
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