Informe de Superintendencia nº 086-2011-SUNAT/2B0000

Fecha08 Julio 2011
Año2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 086-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si la puesta a disposición de los residuos de pescado por parte del
usuario del servicio de fabricación de conservas a favor del prestador de ese servicio
(operador de plantas de conservas) se encuentra gravada con el IGV.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94 -EF, publicado el
29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Ley General de Residuos Sólidos, Ley N.° 27314, p ublicada el 21.7.2000, y
normas modificatorias.
- Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos
hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2011-PRODUCE,
publicado el 20.3.2011 (en adelante, Reglamento del procesamiento de
descartes).
ANÁLISIS:
En principio, cabe señalar que para efecto de la consulta formulada se parte de las
siguientes premisas(
1
):
- La planta de fabricación de conservas celebra un contrato con empresas que
realizan actividades de pesca, a fin de prestarles el servicio de fabricación de
conservas de pescado con la materia prima que se le entrega, a cambio de la
retribución respectiva.
- Además, en dicho contrato, se estipula que los titulares de las plantas
conserveras dispondrán de los residuos hidrobiológicos resultantes del proceso
de fabricación, los cuales son destinados para la elaboración de harina de
pescado residual, no estableciéndose retribución alguna por los mismos.
Teniendo en cuenta las premisas antes mencionadas, cabe indicar lo siguiente:
1. De conformidad con el artículo 14° de la Ley Gen eral de Residuos Sólidos, son
residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido
o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en
virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a
la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya,
según corresponda, entre otros, el proceso de reaprovechamiento.
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En caso de variar dichas premisas, ello conllevaría la modificación del análisis realizado. Además, deberá
tenerse en cuenta las particularidades propias de cada operación.

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