Informe de Superintendencia nº 085-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
Fecha21 Marzo 2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 085-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. El hecho que el deudor tributario, habiendo declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, modifique luego dicho dato, no determinará que su declaración se considere presentada en forma incompleta. En consecuencia, en este supuesto no se configurará la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario.

2. En caso que el deudor tributario haya declarado en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600 un dato incorrecto relativo a los días subsidiados por ESSALUD a sus trabajadores, sin que la consideración del dato correcto implique una modificación de su obligación tributaria, no configurará la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

Asimismo, si la consideración del dato correcto relativo a los días subsidiados implica una disminución de la obligación tributaria, ello no acarreará la comisión de una infracción sancionable conforme al numeral 1 del artículo 178° del citado TUO, toda vez que no habrá tributo omitido que sirva de base para el cálculo de la sanción correspondiente.


INFORME N° 085-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con las infracciones tributarias tipificadas en el numeral 3 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se consulta qué infracción se configuraría si los empleadores realizan las siguientes acciones:

  • Rectifican en el PDT 600 – Remuneraciones tan sólo los días subsidiados de sus trabajadores.

  • Rectifican en el PDT 600 – Remuneraciones los días subsidiados de sus trabajadores más la base imponible de las remuneraciones, disminuyendo ésta.

  • BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias.

  • Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT(2), que establece disposiciones para la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) de Remuneraciones.

  • Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT(3), que establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante PDT.

  • ANÁLISIS:

    En principio, entendemos que las consultas formuladas están orientadas a determinar si en los supuestos planteados se configuran o no las infracciones contempladas en el numeral 3 del artículo 176° y/o el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario.

    Atendiendo a lo anterior, cabe indicar lo siguiente:

    1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, constituye infracción tributaria relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: "presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta".

      En cuanto al PDT de Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600, el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT señala que dicho PDT se emplea para cumplir con la declaración y el pago de los conceptos detallados en esta norma(4), independientemente del período que se trate. Agrega que las determinaciones de tales conceptos constituyen obligaciones independientes entre sí.

      Por su parte, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT establece que la declaración que se efectúe a través del PDT de Remuneraciones será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los conceptos que se detallan a continuación:

      Por cada trabajador registrado en la declaración, se deberá consignar información en los siguientes campos:

    • Tipo de documento de identidad.

    • Número de documento de identidad.

    • Tipo de trabajador.

    • Base Imponible del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de encontrarse afecto.

    • Base Imponible de Pensiones (Contribuciones a la ONP) bajo el Decreto Ley N° 19990, de...

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