Informe de Superintendencia nº 085-2019-SUNAT/7T0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de
empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el
numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo
a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es
que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el
transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo(
1
)?
2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende
a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la
transferencia?
3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria
establecida por el mencionado numeral?
4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adquirente
vía cobranza coactiva?
BASE LEGAL:
- TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Código Tributario, la
obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, y cuyo nacimiento se produce cuando se realiza el hecho previsto en
la ley como generador de tal obligación.
Asimismo, según lo establecido por el artículo 3° del citado Código Tributario, la
obligación tributaria es exigible, tratándose de tributos administrados por la
SUNAT, que deben ser determinados por el deudor tributario, desde el día
siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29° del mencionado texto
legal o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto
contemplado en el inciso e) de dicho artículo(
2
).
1
Para efectos del presente Informe, se ha entendido que la deuda” a que se alude en las preguntas es la
que integra la obligación tributaria; por ello, el análisis es realizado en los términos de esta última.
2
Referido a los tributos que gravan la importación.

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