INFORME de Superintendencia nº 084-2015-SUNAT/5D0000

Fecha11 Junio 2015
Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 084-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la Tarifa Regulada de Seguridad que es recaudada por la
Empresa Recaudadora en virtud de la Ley N.° 29970, Ley que afianza la
seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur
del país, y que es transferida a terceros, se consulta lo siguiente:
1. ¿El monto cobrado por concepto de dicha Tarifa constituye ingreso gravado
con el Impuesto a la Renta para la Empresa Recaudadora?
2. ¿Tal monto forma parte de la base imponible del Impuesto General a las
Ventas para la Empresa Recaudadora?
3. ¿El referido concepto forma parte del “monto de la operación” para efectos
de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) de
la Empresa Recaudadora?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 29970, Ley que afianza la seguridad ener gética y promueve el
desarrollo de polo petroquímico en el sur del país, publicada el 22.12.2012.
- Reglamento de la Ley N.° 29970 en lo referido al Sistema Integrado de
Transporte de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-
2014-EM, publicado el 7.2.2014 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley del IGV e ISC).
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 940, referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Mediante el artículo 1° de la Ley N.° 29970, se ha declarado de interés
nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la
seguridad energética del país a través de la diversificación de fuentes
energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la
cadena de suministro de energía.
Al respecto, el numeral 2.1 del artículo 2° de la r eferida Ley establece que
las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de
gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad

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