Informe de Superintendencia nº 083-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 083-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una reorganización simple en la que una sociedad
domiciliada en el Perú segrega un bloque patrimonial compuesto por acciones de una
sociedad no domiciliada, a fin de aportarlo a otra sociedad domiciliada, la cual emitirá
acciones a favor de la primera, siendo que las partes intervinientes optan por el
régimen establecido en el numeral 3 del artículo 104° del Texto Único Ordenado
Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el costo computable de las acciones que emite la sociedad que recibe el
aporte?
2. ¿Cuál es el costo computable para la sociedad que recibe el aporte, de las
acciones de la sociedad no domiciliada que conforman el bloque patrimonial
cedido?
BASE LEGAL:
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.°
179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la
LIR).
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas
modificatorias (en adelante, la LGS).
ANÁLISIS:
1. Respecto de la primera consulta, en principio, debe tenerse en cuenta que según
el artículo 391° de la LGS, se considera reorganización simple el acto por el cual
una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más
sociedades nuevas o existentes, recibiendo a cambio y conservando en su activo
las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.
Ahora bien, el segundo párrafo del inciso f) del numeral 21.2 del artículo 21° de la
LIR dispone que, en el caso de la reorganización simple, el costo computable de
las acciones o participaciones que se emitan será el que corresponda al activo
transferido.
Como puede apreciarse, la LIR establece una regla específica a fin de establecer
el costo computable de las acciones que deberá emitir la sociedad que recibe el
aporte en el marco de una reorganización simple, correspondiendo este al costo
computable del activo que es transferido con motivo de la reorganización.
En ese sentido, en el supuesto materia de análisis, en vista que el activo que se
transfiere está constituido por acciones de una sociedad no domiciliada, el costo
computable de las acciones que emita la sociedad que recibe el aporte será igual
al costo computable de las referidas acciones de la sociedad no domiciliada, que
son objeto de transferencia.
En consecuencia, tratándose de la reorganización simple a que se refiere la
consulta, el costo computable de las acciones que emite la sociedad que recibe el

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