Informe de Superintendencia nº 081-2002-SUNAT/K00000
Fecha | 01 Enero 1998 |
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
Se mantiene vigente la posición vertida en el Informe N° 146-2001-SUNAT/K00000, en el sentido que se encontrarán gravadas con el IES las empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios que ejecuten programas de vivienda. En ese sentido, los organismos públicos y privados no estarán en la obligación de efectuar la retención del IES a cargo de las empresas antes mencionadas, cuando se ejecuten las obras a que se refiere la Ley N° 27224.
De igual modo, se precisa que procede la devolución de las retenciones efectuadas indebidamente, correspondiendo solicitar dicha devolución al deudor tributario que efectúo el pago del impuesto y no al agente retenedor del mismo.
INFORME N° 081-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se solicita se confirme la posición vertida en el Informe N° 146-2001-SUNAT/K00000, en el sentido que los organismos públicos y privados no se encuentran en la obligación de efectuar la retención del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) a cargo de las empresas constructoras y/o proveedoras de bienes y servicios cuando se ejecuten las obras a que se refiere la Ley N° 27224, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 113-79-EF.
Asimismo, se solicita se indique si las empresas constructoras y sus proveedores de bienes y servicios a que se refiere la Ley N° 27224, se encontraban afectas a la Contribución al FONAVI y, posteriormente, al IES.
En caso que la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa, se consulta si corresponde efectuar la devolución de la Contribución al FONAVI o del IES retenido a dichas empresas constructoras y sus proveedores. De corresponder la devolución, si ésta debe ser solicitada ante la SUNAT por las empresas constructoras y/o proveedoras o por la Comisión Liquidadora del FONAVI.
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N° 22591 – Ley que crea el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.
- Decreto Supremo N° 113-79-EF – Normas complementarias para aplicar las Contribuciones que crean recursos del FONAVI para ejecución de programas de vivienda.
- Decreto Legislativo N° 497 – Establece diversas normas sobre la contribución al FONAVI.
- Ley N° 26969 – Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).
- Ley N° 27224 – Ley que dispone la culminación y ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana Básica de Agua Potable, Alcantarillado y/o Electrificación.
ANÁLISIS:
El inciso d) del artículo 2° del Decreto Ley N° 22591 establece que constituyen recursos financieros del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, entre otros, la contribución obligatoria de las empresas constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el FONAVI y de los proveedores de bienes y servicios que utilicen dichas empresas en la construcción de las mencionadas viviendas.
De otro lado, el artículo 17° del Decreto Supremo N° 113-79-EF, dispone que están afectas a la referida contribución, las empresas constructoras que realicen cualquiera de las actividades contenidas en la División 5 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme(1) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU) destinadas a implementar Programas de Vivienda para los trabajadores con recursos financiados por el FONAVI.
Asimismo, el artículo 24° del mencionado Decreto Supremo, señala que se encuentran afectas a dicha contribución las empresas que provean de bienes y servicios a las empresas constructoras a que se refiere el artículo 17° citado anteriormente.
Como se puede apreciar, las normas antes glosadas nos remiten a las actividades de construcción comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, para establecer los supuestos en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba