INFORME de Superintendencia nº 080-2013-SUNAT/4B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 080-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas vinculadas a la atribución de Responsabilidad
Solidaria y a lo señalado al respecto en el Informe N.° 025-2013-SUNAT/4B0000:
1. ¿Cuándo se extinguiría o dejaría sin efecto la Resolución de Determinación de
atribución de responsabilidad solidaria emitida por la Administración Tributaria
respecto de la deuda de una sociedad que se encuentra en un Procedimiento
Concursal, en aquellos casos en que se hubiere acordado su reestructuración
patrimonial o su disolución y liquidación?
2. Si la sociedad que se encuentra en un Procedimiento Concursal finalmente es
declarada en quiebra y se extiende los certificados de incobrabilidad
respectivos, para ningún acreedor existiría deuda pendiente de cobro; en
consecuencia, ¿cuál sería la responsabilidad solidaria del representante legal
en ese caso si ya no existe deuda?
3. ¿Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de
un contribuyente que se encuentra en el proceso de disolución y liquidación
regulado por la Ley General de Sociedades? De ser afirmativa la respuesta,
¿Se podría iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de
cobranza coactiva a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención?
4. En cuanto a la Responsabilidad Solidaria en calidad de Adquirentes, se
consulta, ¿en qué casos estaríamos frente a los otros adquirentes a que se
refiere el inciso b) del segundo párrafo del artículo 17° del Código Tributario,
respecto de los cuales la responsabilidad cesa a los dos (2) años de efectuada
la transferencia?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias.
- Ley General del Sistema Concursal, Ley N.° 27809, publicada el 8.8.2002, y
normas modificatorias, en adelante LGSC.
- Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887, publica da el 9.12.1997, y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 27° del TUO del Código Tributario e stablece que la obligación
tributaria se extingue por los siguientes medios:
a) Pago.
b) Compensación.

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