Informe de Superintendencia nº 080-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 080-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que
contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente,
conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no
domiciliada.
Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del impuesto a la renta
aplicable a la mencionada persona natural.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas
modificatorias (en adelante, “la LGS”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, “la LIR”).
ANÁLISIS:
El artículo 445° de la LGS establece que el contrato de consorcio es aquel por el
cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en
un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio
económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
Asimismo, el artículo 447° de la citada ley dispone que cada miembro del
consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la
actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo
obligaciones y responsabilidades a título particular.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14° de la LIR, son
contribuyentes de dicho Impuesto, entre otros, las personas jurídicas;
habiéndose establecido en el inciso k) del segundo párrafo del citado artículo,
que para efectos del mencionado impuesto se considera como persona jurídica a
los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes
contratantes.
Agrega el último párrafo del referido artículo que en el caso de, entre otros,
consorcios que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas
a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte
contratante.
Como se aprecia, el contrato de consorcio tiene como finalidad que dos o más
personas se asocien para participar de manera activa y directa en la realización
de un determinado negocio o empresa y así obtener un beneficio económico;

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