Informe de Superintendencia nº 079-2006-SUNAT/2B0000
Fecha | 20 Marzo 2006 |
Año | 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla:
La venta de los "residuos (barba seca) de pota, tentáculos más grandes que son dos por cada pota" y de la "barba fresca de pota, sometida a limpieza, y que luego se ensarta con anzuelos para colgarse y secarse al sol artesanalmente, (en cuyo secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo)" se encuentran exoneradas del IGV.
INFORME N° 079-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se describe el siguiente tratamiento de los residuos de pota (barba):
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Se compra la barba (tentáculos más grandes, que son dos por cada pota) de pota fresca y lavada en el terminal pesquero.
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Posteriormente, dicho producto es trasladado a un campo abierto para secarlo artesanalmente, colgándolo en anzuelos. En el secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo. El tiempo de secado al sol es de aproximadamente una semana. El proceso termina al descolgarlo y pesarlo, para luego ser vendido.
En relación al proceso antes descrito, se consulta si la referida actividad estaría afecta o no al IGV; y de ser así, se solicita se indique la partida arancelaria que le corresponde a los productos obtenidos de dicho proceso.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
En relación con la consulta formulada, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si la venta de los siguientes productos se encuentra afecta o no al IGV:
1. Residuos (barba seca) de pota, tentáculos más grandes que son dos por cada pota.
2. Barba fresca de pota, sometida a limpieza, y que luego se ensarta con anzuelos para colgarse y secarse al sol artesanalmente (en cuyo secado no interviene agua potable, químicos, sal, ni ningún otro insumo).
Al respecto, es del caso señalar que el artículo 5° del TUO de la Ley del IGV establece que están exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II(2).
De otro lado, conforme a lo dispuesto en el literal A) del Apéndice I del citado TUO, está exonerada del IGV la venta en el país o la importación, entre otros bienes, de:
Partidas Arancelarias |
Productos |
0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 |
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al... |
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