INFORME de Superintendencia nº 079-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 079-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas orientadas a determinar si, tratándose de la
reclamación conjunta de una Resolución de Determinación y una Resolución de
Multa emitida por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo
178° del Código Tributario, en la que se impugna la totalidad de los reparos que
dieron lugar a la determinación de la deuda tributaria por pagar y la sanción de
multa contenida en dichas resoluciones, para efectos de la admisión de medios
probatorios extemporáneos presentados respecto de todos los reparos, debe
entenderse por “monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas” a que
alude el artículo 141° del Código Tributario:
a) El monto de la deuda tributaria por pagar contenido en dichas Resoluciones; o,
b) El monto que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el importe de los
reparos, tratándose de la Resolución de Determinación, o el 50% de tal monto en
el caso de la Resolución de Multa; independientemente de que dichos montos
sean mayores al importe de la deuda tributaria por pagar contenido en las
Resoluciones de Determinación y de Multa impugnadas.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 141° del TUO del Código
Tributario, en la etapa de la reclamación, no se admitirá como medio probatorio
bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración
Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido
presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión
no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado
vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente
carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por nueve
(9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones
emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencia, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación.
Como se puede apreciar de la norma glosada, los medios probatorios que no
fueron presentados y/o exhibidos por el deudor tributario durante el
procedimiento de verificación o fiscalización, pese a haber sido requeridos por
la Administración Tributaria(
1
), no podrán ser admitidos por esta en la etapa de
la reclamación, salvo que el deudor acredite:
1
En adelante, medios probatorios extemporáneos.

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