Informe de Superintendencia nº 078-2011-SUNAT/2B0000

Año2011
Fecha22 Junio 2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 078-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
1. Si el contribuyente no opta por ninguna de las tres opciones previstas en el
artículo 31° de la Ley del IGV, en tanto no consigna en ninguna de las casillas
de su declaración jurada mensual de IGV el saldo de las retenciones no
aplicadas en períodos anteriores, ¿puede la Administración Tributaria hacer un
arrastre “de oficio” conforme a la opción a), es decir, arrastrar de oficio las
retenciones de períodos anteriores a los meses siguientes?
2. ¿Puede el contribuyente arrastrar las retenciones de períodos anteriores en
forma parcial, es decir, aplicando sólo una parte de las retenciones de
períodos anteriores pudiendo aplicar un monto mayor, en tanto cuenta con
importe a pagar con el cual se pueda aplicar la totalidad de las retenciones de
periodos anteriores? De ser posible, ¿podrá en el siguiente período optar por
solicitar la devolución del saldo acumulado, de corresponder, o la
compensación de deuda tributaria conforme a lo establecido en la Décimo
Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 981?
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-
EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la
Ley del IGV).
Resolución de Superintendencia N.° 037-2002-SUNAT, que regula el Régimen
de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designa agentes de
retención, publicada el 19.4.2002, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, cabe indicar que el artículo 29° del TUO
de la Ley del IGV señala que los sujetos del Impuesto, sea en calidad de
contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración
jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo
tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del
Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido o
percibido. Igualmente, determinarán y pagarán el Impuesto resultante o, si
correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al
Impuesto del respectivo periodo.
Asimismo, el artículo 31° del TUO antes mencionado dispone que las
retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del
Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se
deducirán del Impuesto a pagar. Agrega que, en caso que no existieran
operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones
o percepciones, el contribuyente podrá:

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