Informe de Superintendencia nº 078-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 078-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En relación con el Sistema de Pagos Organizado (SPO) a que hace referencia el inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 28194, se señala lo siguiente:

  1. Con la finalidad de determinar si nos encontramos ante la existencia de un SPO, será necesario que se configuren sus elementos constitutivos, los cuales, de acuerdo a la norma, son los siguientes:

a) Que sea un mecanismo implementado dentro de las empresas.

b) Que dicho mecanismo tenga como finalidad entregar o recibir fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las ESF.

c) Que el mecanismo sea utilizado de manera regular; es decir, que sea para entregar o recibir de manera regular los fondos.

Ninguna de las normas que regulan el ITF han establecido de modo taxativo los supuestos específicos en los que opera el requisito de la regularidad; por ello, habrá que determinar en cada caso en particular si el mecanismo de pagos o recepción de fondos utilizado por el contribuyente presenta las características que evidencien su uso regular.

  1. En el supuesto que una empresa reciba, en forma regular, el pago de sus clientes en una cuenta corriente abierta en una empresa bancaria o financiera no domiciliada, aún cuando no efectúe ningún pago de obligaciones con cargo a dichos fondos, se estarían verificando los elementos constitutivos de un SPO.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 9° de la Ley, en el supuesto planteado en el párrafo precedente, cada recepción de fondos efectuada en la cuenta corriente abierta en una empresa bancaria o financiera no domiciliada se encontraría gravada con el ITF.

  1. En el supuesto que el domiciliado pague una obligación que no se deriva de una operación de comercio exterior realizada con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, mediante el depósito o transferencia en una cuenta corriente abierta en una empresa bancaria no domiciliada, no se habrá cumplido con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley, por lo que el mencionado pago no tendrá efectos tributarios en el Perú en atención a lo establecido en el artículo 8° de la Ley.

  1. La acreditación realizada en una cuenta del domiciliado abierta en una empresa bancaria no domiciliada, no constituye un supuesto gravado por el ITF en razón al elemento espacial que regula dicho impuesto.

En el supuesto que el sujeto domiciliado realice varias transferencias al exterior y se paguen obligaciones fuera del país, deberá determinarse si dicha actividad en su conjunto constituye o no un SPO en los términos señalados en el numeral 1 del rubro Análisis del presente Informe.

  1. En el supuesto en el que más de un no domiciliado o en más de una oportunidad los clientes del exterior depositan a título de pago de obligaciones, sumas de dinero en la cuenta corriente que el domiciliado mantiene en una empresa bancaria no domiciliada, deberá tenerse en cuenta el análisis que al respecto se ha efectuado en el numeral 1 del rubro Análisis del presente Informe, en el sentido que para determinar si nos encontramos ante la existencia de un SPO, será necesario que se configuren sus elementos constitutivos.

Cabe reiterar que ninguna de las normas que regulan el ITF han establecido de modo taxativo los supuestos específicos en los que opera el requisito de la regularidad; por ello, habrá que determinar en cada caso en particular si el mecanismo de pagos o recepción de fondos utilizado por el contribuyente presenta las características que evidencien su uso regular.

  1. En el supuesto que por decisión e instrucciones de la empresa domiciliada se encarga a un no domiciliado, para que de manera regular, efectúe labores de cobranza a clientes no domiciliados, es decir, reciba pagos o fondos adeudados al domiciliado, estaremos ante un SPO, por lo que cada cobranza o recepción de pagos o fondos que realice el no domiciliado, por encargo de la empresa domiciliada, se encontrará afecta al ITF.

En este caso, el contribuyente del ITF será la empresa domiciliada en su calidad de organizadora del sistema de pagos.

INFORME N° 078-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la aplicación de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se efectúan las siguientes consultas:

  1. Según el Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, se entiende por Sistema de Pagos Organizado al mecanismo implementado por las empresas para entregar o recibir fondos en forma regular, fondos propios o de terceros, sin utilizar los servicios de las Empresas del Sistema Financiero.

    Teniendo en cuenta que el hecho imponible debe estar debidamente determinado, de manera que objetivamente se pueda conocer si corresponde o no pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), se consulta:

    ¿Qué debe entenderse por regular?, ¿la realización de los pagos y/o de los cobros, pueden corresponder a una o más obligaciones?, ¿en la operación con uno o más sujetos, se debe considerar alguna periodicidad, una vez a la semana o al mes?, ¿qué ocurre si más de una vez se realizan cobros (recepción de dinero) en una cuenta corriente del exterior; nunca se pagan obligaciones, pues éstos son canalizados por el sistema financiero nacional?, ¿en este último caso, existe un sistema de pagos organizado?, ¿cada una de las recepciones de fondos en la empresa (sujeto domiciliado) están afectos al ITF?.

  2. En una operación de compra venta de bienes, celebrada entre sujetos domiciliados en el Perú (tanto comprador como vendedor son sujetos domiciliados en el Perú), se paga el precio mediante un depósito o transferencia en una cuenta corriente del "vendedor", en una institución bancaria del exterior. Se consulta: ¿la constancia de depósito en el exterior por una operación que no es de comercio exterior, es documento suficiente para que el comprador acredite el costo o gasto tributario?.

  3. Sobre la transferencia de dinero de una cuenta corriente en un banco en el Perú a una cuenta corriente en uno del exterior, se consulta: si el titular de ambas cuentas corrientes es una misma persona jurídica domiciliada en el Perú, ¿el ingreso del dinero a la cuenta corriente del contribuyente peruano en el banco del exterior está gravado con el ITF?, ¿qué ocurre si el sujeto domiciliado realiza no una, sino varias transferencias al exterior, precisamente para cumplir con obligaciones fuera del país?, ¿podría afirmarse que tal operatividad es regular?.

  4. Si un cliente en el exterior deposita en una cuenta corriente de la empresa peruana en el exterior, una suma de dinero para cumplir con una obligación, se consulta: ¿el depósito del cliente en el exterior está afecto al ITF?, ¿qué ocurre si más de un cliente o en más de una oportunidad los clientes del exterior depositan a título de pago de obligaciones, sumas de dinero en la cuenta corriente del extranjero del contribuyente peruano?.

  5. Una empresa peruana domiciliada en el Perú contrata los servicios de un factor en el exterior, a fin que éste cobre las facturas de sus clientes en el exterior. A cambio de dicha labor, la empresa del exterior (factor) recibe una comisión. Se consulta: ¿la cobranza efectuada por el factor está afecta al ITF?; en caso de ser afirmativa la respuesta, ¿cuál es el sujeto obligado al pago?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, la Ley).

  • Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 28194, publicado el 8.4.2004 (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

  1. En lo que concierne a las consultas contenidas en el numeral 1, cabe indicar que mediante el artículo 9° de la Ley se crea con carácter temporal el ITF. Este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el inciso f) del artículo 9° de la citada Ley dispone que se encuentra gravada con el ITF la entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos organizado (SPO) en el país o en el exterior, sin intervención de una Empresa del Sistema Financiero (ESF)(1), aun cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. Agrega que en este supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones.

Por su parte, el inciso g) del artículo 6° del Reglamento del ITF define al SPO como el mecanismo implementado dentro de las empresas para entregar o recibir, de manera regular, fondos propios o de terceros sin utilizar los servicios de las ESF, con prescindencia de la denominación que le otorguen las partes, los mecanismos que se utilicen para llevarlos a cabo, su instrumentación jurídica o su finalidad de evadir o no el impuesto.

Como se puede apreciar, con la finalidad de determinar si nos encontramos ante la existencia de un SPO, será necesario que se configuren sus elementos constitutivos, los cuales de acuerdo a la norma, son los siguientes:

  1. Que sea un mecanismo implementado...

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