Informe de Superintendencia nº 077-2021-SUNAT/7T0000

Año2021
Fecha09 Septiembre 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del
IGV).
- Decreto Legislativo N.° 299, que considera Arrendamiento Financiero, el
Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o
inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante
pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes, publicado el
29.7.1984 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 559-84-EFC, que establece normas aplicables a
operaciones de arrendamiento financiero, publicado el 30.12.1984 y normas
modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del TUO la Ley del IGV, este
impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles, la
prestación o utilización de servicios en el país y la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de estos.
Al respecto, el inciso a) del artículo 3 de dicho TUO dispone que, para efectos de
la aplicación del IGV, se entiende por venta, todo acto por el que se transfieren
bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los
contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones
pactadas por las partes; y el numeral 1 de su inciso c) señala que, se entiende por
servicios, toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe
INFORME N.º 000077-2021-SUNAT/7T0000
ASUNTO : Se plantea el supuesto de un contrato de arrendamiento
financiero en el que el arrendatario decide ejercer
anticipadamente la opción de compra, consultándose, al
respecto, si el importe liquidado por la institución financiera
(arrendadora), el cual incluye cuotas no vencidas y el valor de
la opción de compra, se encuentra gravado con el Impuesto
General a las Ventas.
LUGAR : Lima, 09 de septiembre de 2021
V° B°
7T2000
REG. 4022
PERCY MANUEL DIAZ
SANCHEZ
GERENTE
09/09/2021 12:22:11
Firmado Digitalmente por:
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
INTENDENTE NACIONAL
INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO
TRIBUTARIA
Fecha y hora: 09/09/2021 14:33

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