INFORME de Superintendencia nº 076-2013-SUNAT/4B0000

Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 076-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación con las empresas domiciliadas cuya actividad principal, regular y
continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de
control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos
inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro lado, en realizar actividades de
inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, las cuales
les generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos,
gravados con dicho impuesto; se consulta si para la determinación del
Impuesto a la Renta del ejercicio deben reconocer como resultado computable
la diferencia de cambio originada por las operaciones generadoras de todas
esas rentas, aun cuando el importe de las rentas gravadas sea inferior a las no
gravadas.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
1. El artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que las
diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto
habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los
créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a
efectos de la determinación de la renta neta.
Al respecto, en el Informe N.° 101-2012-SUNAT/4B0000 se ha señalado
que en relación con la norma citada cabe tener en cuenta que aun cuando
la diferencia de cambio guarda vinculación con la realización de
operaciones por parte del contribuyente, tal diferencia tiene su origen en la
fluctuación del valor de la moneda nacional respecto al valor de la moneda
en la cual han sido realizadas las operaciones de la empresa; de allí que el
resultado correspondiente a la diferencia de cambio tiene una naturaleza
distinta al resultado de la operación con la cual se encuentra vinculada
dicha diferencia(
1
).
Se añade en dicho informe que el Tribunal Fiscal ha señalado que la
imputación de las diferencias de cambio como ganancias o pérdidas del
ejercicio debe efectuarse a fin de corregir o atenuar la distorsión que
1
Criterio asumido anteriormente en los Informes N.os 234-2009-SUNAT/2B0000 y 045-2012-SUNAT/4B0000,
disponibles en el Portal SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

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