Informe de Superintendencia nº 073-2020-SUNAT/7T0000

Fecha21 Agosto 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 073-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Respecto al tratamiento tributario aplicable a la depreciación o amortización de
las inversiones realizadas por las empresas titulares de una concesión al
amparo del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, se consulta lo siguiente:
El saldo pendiente de depreciación o amortización correspondiente a los bienes
materia de la concesión que vienen siendo depreciados o amortizados
íntegramente durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la
concesión vigente y luego de ocurrida la extensión de dicho plazo ¿se debe
depreciar o amortizar considerando el periodo remanente antes de la
modificación del plazo o se debe considerar el plazo remanente modificado?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM,
publicado el 27.12.1996 y normas modificatorias, (en adelante, TUO de Ley
de Concesiones)(
1
).
- Reglamento de los beneficios tributarios para la inversión privada en obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 132-97-EF, publicado el 27.10.1997 (en adelante, el
Reglamento).
- Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de
la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos, publicado el 23.7.2018 y vigente desde el 31.10.2018.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1362, Decreto Legislativo que regula
la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 240-2018-EF,
publicado el 30.10.2018.
ANÁLISIS
1. En principio, el capítulo III del título IV del TUO de la Ley de Concesiones
contiene las disposiciones que regulan el régimen tributario aplicable a los
bienes entregados en concesión por el Estado.
Así, en relación con el régimen tributario especial vinculado a dichos bienes
previsto en su artículo 22 y en el artículo 8 del Reglamento, esta
Administración Tributaria ha señalado en el Informe N.° 186-2016-
1
Debe tenerse en cuenta que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1224,
Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos, publicado el 25.9.2015, derogó dicho TUO excepto el primer y segundo párrafos de su artículo
19 y el artículo 22. No obstante, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo
N.° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos, publicado el 23.7.2018 y vigente desde el 31.10.2018, se derogó el Decreto Legislativo N.° 1224, siendo que
su Séptima Disposición Final dispone que a partir de la vigencia del primero de estos, toda referencia que se haga
al TUO de la Ley de Concesiones, así como del Decreto Legislativo N.° 1224, se entiende realizada a dicha norma

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