Informe de Superintendencia nº 073-2006-SUNAT/2B0000

Fecha16 Marzo 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 0073-2006-SUNAT/2B0000

Sumilla:

1. El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos:

a. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país;

b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y,

c. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados.

2. Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.

3. La Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.

INFORME N° 0073-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF comprendería, entre otros supuestos, la transferencia a favor de los donatarios de bienes a título gratuito que (i) hayan sido previamente importados por el donante conforme a ley y cumpliendo con todas las formalidades legalmente exigidas para tales efectos; (ii) hayan sido adquiridos en el país; o, (iii) que hayan sido manufacturados por el propio donante?.

2. ¿Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir una Resolución de aprobación por las donaciones efectuadas a favor de cualquiera de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 3° del Reglamento antes mencionado(1), cuando el donante haya realizado alguna de las transferencias detalladas en la consulta anterior?.

3. ¿Cuál es la interpretación correcta de la Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del artículo 2° del citado Reglamento?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En relación con la primera consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si corresponde la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito efectuada a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA; en los siguientes casos:

  2. a) Cuando los bienes hayan sido previamente importados por el donante;

    b) Cuando los bienes hayan sido adquiridos en el país; o,

    c) Cuando los bienes hayan sido manufacturados por el propio donante.

Al respecto, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, no están gravadas con el IGV, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del...

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