Informe de Superintendencia nº 073-2006-SUNAT/2B0000
Fecha | 16 Marzo 2006 |
Año | 2006 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
Sumilla:
1. El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones referido a la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios comprende, entre otros supuestos:
a. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido adquiridos en el país;
b. La transferencia de bienes que hayan sido manufacturados por el propio donante; y,
c. La transferencia de bienes a título gratuito que hayan sido previamente importados.
2. Toda vez que las transferencias de bienes a título gratuito mencionadas en el numeral precedente se encuentran enmarcadas en la inafectación a que se refiere el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores emita una Resolución de Aprobación por las donaciones efectuadas a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA.
3. La Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Donaciones resulta de aplicación al supuesto establecido en el inciso a) del artículo 2° del Reglamento de Donaciones, referido a la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.
INFORME N° 0073-2006-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿El inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF comprendería, entre otros supuestos, la transferencia a favor de los donatarios de bienes a título gratuito que (i) hayan sido previamente importados por el donante conforme a ley y cumpliendo con todas las formalidades legalmente exigidas para tales efectos; (ii) hayan sido adquiridos en el país; o, (iii) que hayan sido manufacturados por el propio donante?.
2. ¿Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores emitir una Resolución de aprobación por las donaciones efectuadas a favor de cualquiera de las entidades comprendidas en el inciso c) del artículo 3° del Reglamento antes mencionado(1), cuando el donante haya realizado alguna de las transferencias detalladas en la consulta anterior?.
3. ¿Cuál es la interpretación correcta de la Única Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del artículo 2° del citado Reglamento?.
BASE LEGAL:
-
Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF(2) (en adelante, Reglamento de Donaciones).
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
-
En relación con la primera consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si corresponde la inafectación del IGV e ISC a la transferencia de bienes a título gratuito efectuada a favor de las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA; en los siguientes casos:
a) Cuando los bienes hayan sido previamente importados por el donante;
b) Cuando los bienes hayan sido adquiridos en el país; o,
c) Cuando los bienes hayan sido manufacturados por el propio donante.
Al respecto, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, no están gravadas con el IGV, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba