Informe de Superintendencia nº 073-2011-SUNAT/2B0000

Fecha13 Junio 2011
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 073-2011-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si los servicios referidos al mantenimiento, actualización y la
solución de problemas de los programas de cómputo (aplicación de antivirus)
están sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central (SPOT) a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 940, en virtud a lo
dispuesto por el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia
N.° 183-2004/SUNAT.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el
14.11.2004, y normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece
normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del
IGV).
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se
entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de
bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de
construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o cuyo ingreso constituya renta de
tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Adicionalmente, el inciso a) del artículo 13° del m encionado TUO dispone
que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los
sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a
los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo
aplicable a cada uno de ellos.
Así, en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-
2004/SUNAT se detallan los bienes y servicios sujetos al SPOT,
encontrándose incluidos en el numeral 3 del Anexo 3, el mantenimiento y
reparación de bienes muebles, cuya descripción alude al mantenimiento o
reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR