INFORME de Superintendencia nº 073-2015-SUNAT/5D0000

Fecha25 Mayo 2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 73-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del
Formulario N.° 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por
personas naturales sin negocio que realizan el préstamo de dinero a personas
jurídicas:
1. ¿Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan
el préstamo de dinero a personas jurídicas están obligadas a entregar el
Formulario N.° 820 Comprobante por Operaciones No Habituales? De ser
así, ¿incurren en alguna infracción si no entregan dicho Formulario?
2. ¿Existe algún plazo para que las personas naturales no habituales puedan
solicitar y entregar el Formulario N.° 820 a efecto que las personas jurídicas
puedan deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?
3. ¿Se considerará que una persona natural es habitual si realiza un solo
préstamo a una persona jurídica pactando el pago de intereses de forma
mensual? De no considerarse habitual, ¿deberá entregar un Formulario N.°
820 por cada pago de intereses?
4. De considerarse a una persona natural habitual en el otorgamiento de
préstamos a personas jurídicas ¿esta generaría rentas de segunda o
tercera categoría? ¿Si generara rentas de tercera categoría dichas
operaciones se encontrarían gravadas con el Impuesto General a las
Ventas (IGV)?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas
modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, cabe tener en cuenta que de acuerdo
con lo señalado en el último párrafo del numeral 1 concordado con el
primer párrafo del numeral 2 del artículo del Reglamento de
Comprobantes de Pago, tratándose de personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes

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