INFORME de Superintendencia nº 073-2015-SUNAT/5D0000
Fecha | 25 Mayo 2015 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 73-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del
Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales por
personas naturales sin negocio que realizan el préstamo de dinero a personas
jurídicas:
1. ¿Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan
el préstamo de dinero a personas jurídicas están obligadas a entregar el
Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales? De ser
así, ¿incurren en alguna infracción si no entregan dicho Formulario?
2. ¿Existe algún plazo para que las personas naturales no habituales puedan
solicitar y entregar el Formulario N.° 820 a efecto que las personas jurídicas
puedan deducir gasto o costo para fines del Impuesto a la Renta?
3. ¿Se considerará que una persona natural es habitual si realiza un solo
préstamo a una persona jurídica pactando el pago de intereses de forma
mensual? De no considerarse habitual, ¿deberá entregar un Formulario N.°
820 por cada pago de intereses?
4. De considerarse a una persona natural habitual en el otorgamiento de
préstamos a personas jurídicas ¿esta generaría rentas de segunda o
tercera categoría? ¿Si generara rentas de tercera categoría dichas
operaciones se encontrarían gravadas con el Impuesto General a las
Ventas (IGV)?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas
modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de
Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas
modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. En relación con la primera consulta, cabe tener en cuenta que de acuerdo
con lo señalado en el último párrafo del numeral 1 concordado con el
primer párrafo del numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, tratándose de personas naturales, sociedades
conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba