INFORME de Superintendencia nº 072-2013-SUNAT/4B0000

Fecha10 Abril 2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 72-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT) y, en consecuencia, corresponde efectuar el depósito de la
detracción respectiva, en el caso de:
1. El suministro de energía eléctrica por parte de empresas de generación y
distribución de energía eléctrica.
2. Los intereses compensatorios generados por mutuos dinerarios realizados
entre empresas.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940 referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo
N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada
el 15.8.2004, y normas modificatorias, entre ellas las Resoluciones de
Superintendencia N.
os
063-2012/SUNAT y 158-2012/SUNAT, publicadas el
29.3.2012 y el 13.7.2012, respectivamente.
Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley . 258 44, publicado el
19.11.1992, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N .° 940 señala que se
entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de
bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de
construcción gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) y/o
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) o cuyo ingreso constituya renta de
tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores
económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que
resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a
cada uno de ellos.
Así, el artículo 12° de la Resolución de Superinten dencia N.° 183-
2004/SUNAT establece que estarán sujetos al Sistema los contratos de
construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3;
exceptuándose a dichas operaciones de la aplicación del SPOT de verificarse
alguno de los supuestos detallados en el artículo 13° de la misma Resolución.

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